Funciones del Consejo General

  1.  Corresponden al Consejo General todas las funciones atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales en cuanto tengan ámbito o repercusión superior al de una Comunidad Autónoma, así como cuantas otras fueran pertinentes por virtud de disposiciones generales o especiales.
  2. Las competencias generales del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España son:
    • La coordinación interautonómica de la política general de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología.
    • La representación en la defensa profesional de la Odontología y la Estomatología a nivel, nacional e internacional.
    • La promoción científica de la Odontología y la Estomatología y el perfeccionamiento y regulación de la actividad profesional en el ámbito estatal.
    • La elaboración, el desarrollo y la actualización de los Códigos Ético y Deontológico Estatales de la profesión.
    • La promoción del derecho a la salud estomatognática de todos los españoles en el ámbito estatal.
    • La promoción social, cultural y laboral de la Odontología y la Estomatología en el ámbito estatal.
    • Cuantas otras le sean atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales o le fueran pertinentes por virtud de disposiciones generales o especiales.
  3.  Le compete al Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos, en relación con la representación y defensa de los intereses de la Odontología y la Estomatología:
    • Promover la mejora y perfeccionamiento de la legislación sobre Colegios Profesionales, e informar cualquier proyecto de disposición de ámbito estatal que afecte a las condiciones del ejercicio profesional, incluidos los títulos oficiales requeridos, planes de estudio, condiciones de ejercicio, régimen de incompatibilidades con otras profesiones, honorarios, régimen fiscal, control de recursos humanos y competencias de otras profesiones en materia de salud oral.
    • Ordenar y armonizar la actuación de la profesión hacia las exigencias del bien común, y velar por su alto prestigio y nivel.
    • Estudiar los problemas de la profesión; adoptar las soluciones generales precisas y proponer las reformas pertinentes; y ejercer los derechos de petición y de exposición en materia de su competencia.
    • Establecer el baremo de honorarios, que tendrá carácter meramente orientativo.
    • Representar y defender los intereses generales de los odontólogos y estomatólogos ante las Administraciones, instituciones, tribunales, entidades y particulares.
    • Establecer relaciones con los organismos y corporaciones de otros países, así como con las organizaciones internacionales.
    • Resolver los recursos ordinarios que se interpongan contra actos de los Colegios Oficiales cuando así se establezca en la correspondiente normativa autonómica.
    • Ejercer las funciones disciplinarias que los Estatutos le atribuyan.
    • Fomentar cooperaciones asociativas, especialmente con las restantes corporaciones colegiales, en la defensa y reivindicación de problemas comunes.
  4. En el ámbito de la promoción científica de la Odontología y la Estomatología y el perfeccionamiento y regulación de las actividades profesionales, le corresponde al Consejo General:
    • Programar y promover, en coordinación con los respectivos Colegios Oficiales, actividades de educación continuada que garanticen la posibilidad de permanente acceso a la actualización en los avances de la profesión.
    • Editar en cualquier soporte la información científica y técnica sobre los progresos de la profesión, así como las revisiones y meta-análisis sobre temas controvertidos, o resultados comparativos de protocolos preventivos y terapéuticos.
    • Promover la creación de fundaciones, institutos o aulas permanentes de educación continuada, donde se puedan impartir cursos prácticos y teórico-prácticos en la forma que resulte más eficaz y eficiente para todos
      los colegiados españoles.
    • Establecer procedimientos de control del seguimiento de la educación continuada, y emitir certificaciones acreditativas del mismo.
    • Elaborar, desarrollar y actualizar los protocolos y pautas clínicas recomendables como «lex artis» ante las distintas situaciones de salud y patología estomatognática, individual y comunitaria.
    • Promover becas y premios de investigación.
    • Fomentar la divulgación de los distintos aspectos y avances de la profesión.
  5. En materia de Ética y Deontología profesional, compete al Consejo General:
    • Aprobar el Código Deontológico actualizado, con las normas correspondientes ordenadoras del ejercicio de la Odontología y la Estomatología, de ámbito estatal.
    • Crear un Comité Central de Ética y Deontología.
  6. En materia de la promoción del derecho a la salud en el ámbito estomatognático, le corresponde al Consejo:
    • Defender y tutelar los intereses generales de la colectividad en relación con la salud estomatognática.
    • Coordinar las políticas colegiales en materia de intrusismo e ilegalidad, e informar de cuantas actuaciones pudieran ser engañosas para la población.
    • Cooperar con los poderes públicos en la formulación de la política sanitaria y en la elaboración de cuantas disposiciones afecten o se relacionen con la promoción de la salud y la asistencia sanitaria en el ámbito estomatognático.
  7. En materia de la promoción social, cultural y laboral de la Odontología y la Estomatología, compete al Consejo General:
    • Estimular la solidaridad, previsión social y progreso profesional entre los colegiados odontólogos y estomatólogos.
    • Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión.
    • Promocionar, colaborar y participar en la protección social de los colegiados jubilados o inválidos y de los cónyuges viudos y huérfanos, en cuantas modalidades de actividad le sean posibles.
    • Colaborar en pro del mayor nivel de empleo de los colegiados, sin perjuicio de declarar la incompatibilidad de puestos de trabajo cuando  ética y deontológicamente fuera pertinente.

Fecha de actualización: 30/05/2021