Compliance Penal
Política de Compliance Penal
La política de compliance se configura como la voluntad de la organización, en este caso el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, (en adelante, el Consejo) según expresa formalmente su Comité Ejecutivo, en relación con sus objetivos de compliance penal. Igualmente recoge los principales aspectos del programa de cumplimiento normativo penal implementado, que evidencia la existencia de un modelo de organización y gestión con medidas de vigilancia y control para prevenir y, en su caso, detectar la ocurrencia de ilícitos penales o prácticas irregulares en el seno de la organización.
La presente política se muestra alineada con lo establecido en el Código de Conducta, ratificando la voluntad de la organización en orden a exigir el cumplimiento estricto y riguroso de la legislación penal aplicable al Consejo, siendo congruente con los fines del mismo y respetuosa con los valores, principios y pautas que deben guiar el comportamiento y actuación de todos los integrantes del mismo, trabajadores y miembros del Comité Ejecutivo, prohibiéndose de manera expresa la comisión de hechos delictivos, incluyendo el compromiso de la organización en el cumplimiento de los requisitos de esta política y el sistema de gestión de compliance penal.
De igual forma constituye el objeto de la presente política minimizar la exposición de la organización a los riesgos penales derivados de las actividades que le son propias, proporcionando un marco adecuado para la definición, revisión y consecución de los objetivos de compliance penal.
En consecuencia, la presente política es de obligado cumplimiento para todos los trabajadores del Consejo, así como para los miembros del Comité Ejecutivo, pudiendo hacerse extensiva a colaboradores y/o terceros con algún grado de vinculación con la organización cuando sí convenga para el cumplimiento de su finalidad y sea posible por la naturaleza de la relación.
Informe anual del programa de cumplimiento normativo penal
En virtud de la reforma del Código Penal que entró en vigor en 2010, con modificación en el año 2015, las personas jurídicas son responsables de los delitos cometidos en su nombre o por cuenta de las mismas y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostenten facultades de organización y control dentro de la misma, así como por sus empleados por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.
El Consejo adoptó el 24 de enero de 2020 acuerdo en virtud del cual se habría de elaborar y ejecutar un modelo de organización y gestión que incluyera medidas de vigilancia y control para prevenir la comisión de delitos en el seno del Consejo. En consecuencia se ha elaborado e implementado un programa de cumplimiento normativo penal, que incluye un reglamento que define la composición y funciones del órgano de cumplimiento normativo y que establece que con carácter anual el Coordinador del órgano de cumplimiento normativo presentará al Comité Ejecutivo, para su aprobación, informe sobre las actividades llevadas a cabo por el citado órgano, detallándose las políticas concretas de prevención adoptadas, denuncias presentadas, investigaciones iniciadas, sanciones impuestas y procedimientos judiciales de los que pudiera derivarse responsabilidades penales o sanciones administrativas relevantes.
Igualmente deberá informar acerca de posibles revisiones/modificaciones del modelo en alguno de sus aspectos, si las circunstancias, incidencias, legislación o actividades del Consejo así lo requieran.
Código de conducta
El presente Código de Conducta ha sido aprobado por el Comité Ejecutivo del Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, siendo su objeto establecer, con carácter vinculante, los valores, principios y pautas de conducta que deben guiar el comportamiento de los miembros de los órganos representativos y de gobierno que lo componen, así como la de sus empleados, en el desarrollo de sus funciones y con pleno respeto de la legislación vigente.
Asimismo, en el Código de Conducta se establecen los mecanismos de seguimiento, control y supervisión necesarios para garantizar su cumplimiento y para prevenir la comisión de comportamientos delictivos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de mayo por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal.
Los valores éticos que sirven como referencia y que deben guiar la conducta del Consejo y, en concreto, de los miembros del Comité Ejecutivo, y de los empleados son: la honestidad, la integridad, la responsabilidad, la transparencia, la seguridad y el respeto a los derechos humanos y a las disposiciones legales vigentes.
Fecha de actualización: 28/02/2024